cabrujas
About: El que, con excepción de los casos previstos en el artículo 497 ter, portare ilegalmente en público el uniforme o los signos distintivos (1) de un cargo o empleo público, o de un órgano político, administrativo o judicial, o de una profesión para la que se requiera una autorización especial del Estado[348], o portare abusivamente el hábito eclesiástico en público, será sancionado con una sanción administrativa pecuniaria que oscilará entre ciento cincuenta y cuatro euros y novecientos veintinueve euros. La misma sanción se aplica a quienes reclamen dignidad o títulos académicos, títulos, condecoraciones u otras insignias públicas honoríficas, o cualidades inherentes a cualquiera de los cargos, empleos o profesiones, indicados en la disposición anterior (2). Para las violaciones a que se refiere este artículo, se aplica la sanción administrativa accesoria de la publicación de la medida que determina las violaciones con las modalidades establecidas en el Art. 36 y no se admite el pago reducido previsto en el Art. 16 de la Ley 24 de noviembre de 1981, N° 689 (3). Dada la cláusula de subsidiariedad, aquí en relieve están todas las conductas no subsumidas en el artículo 497 ter, en el que el objeto material del delito son signos distintivos, y no signos divididos o distintivos de cargos públicos que no forman parte del cuerpo de policía.
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